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🏥 ¿Te han dado la baja médica?
Esto es lo que necesitas saber sobre el 𝗽𝗮𝗴𝗼 𝗱𝗲𝗹𝗲𝗴𝗮𝗱𝗼 🫰
Cuando estás de baja por enfermedad o accidente, lo más habitual es que la empresa siga pagándote como si fuera tu nómina habitual. A esto se le llama 𝗽𝗮𝗴𝗼 𝗱𝗲𝗹𝗲𝗴𝗮𝗱𝗼. 📋
🤔 ¿Cómo funciona exactamente?
• Tu empresa te paga la prestación por incapacidad temporal.
• Luego ella lo compensa con las cuotas a la Seguridad Social.
• Cobras en la misma fecha que tu nómina habitual, sin sustos ni retrasos.
📅 ¿Cuánto y desde cuándo cobras?
Depende del tipo de baja:
🩺 Enfermedad común o accidente no laboral
• Días 1 a 3: no se cobra (salvo que tu convenio diga otra cosa).
• Días 4 a 15: cobras el 60% de tu base reguladora.
• Desde el día 16: sigues cobrando, pero ya lo asume la Seguridad Social o mutua (aunque lo gestione tu empresa).
🔧 Accidente laboral o enfermedad profesional
• Día 1: cobras el 100%.
• Desde el día 2: el 75%, pagado por la Seguridad Social o mutua.
🔍 ¿Y si llevas poco tiempo en la empresa?
• Para enfermedad común necesitas haber cotizado 180 días en los últimos 5 años.
• Si es accidente laboral o enfermedad profesional, no importa el tiempo cotizado: tienes derecho desde el primer día.
😬 ¿Te pueden despedir estando de baja?
Sí, pero nunca por estar de baja. Debe haber una causa justificada. Si no, sería un despido improcedente (y reclamar es posible).
✋ ¿Y si decides renunciar estando de baja?
Puedes hacerlo, pero el pago pasará a ser directo desde la Seguridad Social o mutua. 🏛️
Lo que cobres podría bajar. ⬇️
Al ser baja voluntaria, no tendrás derecho a paro cuando te den el alta. 🚫
💬 Si estás de baja o te preocupa tu situación laboral, conocer tus derechos es el primer paso para protegerte. ¿Te queda alguna duda?
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🧑🎓 Relaciones Laborales 🗂️ Gestión Laboral y de la Seguridad Social
2 months ago
Solo una aclaración al respecto del pago delegado, porcentajes prestación...
Enfermedad Común/ANL:
DIA 1-3 No hay derecho a la prestación salvo pactado en convenio colectivo.
Día 4-20 Se cobra el 60% (4-15 paga empresario y del 16 al 20 paga entidad gestora o mutua, nace pago delegado)
DIA 21 en Adelante se cobra el 75% (pago delegado)
Accidente de trabajo/EP:
Día de la baja, se cobra 100% a cargo del empresario.
Día siguiente a la baja se cobra 75% a cargo de la EG o MC con quien tenga cubiertas las contingencias profesionales.
Saludos.