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Preguntas prohibidas en un proceso de selección 🚫
1.- Preguntas sobre la edad. 📆
¿Qué años tienes? o ¿Cuál es tu fecha de nacimiento?
Partimos de la base de que la edad no es un factor relevante para realizar un trabajo.
La edad no influye en nuestra capacidad para trabajar y rendir.
Si un puesto requiere una edad determinada, la empresa debe indicarlo en la oferta.
Restringir la franja de edad para optar a un trabajo es una práctica discriminatoria, salvo situaciones muy excepcionales.
Por esa razón, la empresa debe argumentar claramente los motivos.
Si nos preguntan por la edad o la fecha de nacimiento, ¿Cómo debemos responder? 🤔
👉🏼 Opción A. La más brusca. 😡
Respondemos que esas preguntas son ilegales y vamos a denunciarles por ello. Obviamente, la entrevista se da por finalizada.
👉🏼 Opción B. Más conciliadora. 🤐
No respondemos a esas preguntas y le manifestamos que esas preguntas no son importantes para evaluar nuestra capacidad ni nuestro posible rendimiento en el puesto.
Lo más normal es que la entrevista siga su curso.
👉🏼 Opción C. Seguimos la corriente. 🤨
Respondemos con naturalidad que la edad es un factor relativo.
Podemos explicarle que cuando éramos jóvenes actuábamos con mucha impulsividad, sin pensar en las consecuencias.
Con el tiempo hemos madurado, somos personas responsables y, por ese motivo, nos consideramos más aptos para el puesto.
Dependiendo de las circunstancias, es posible que actuemos de un modo u otro. Unas veces, menos brusco, y otras, menos conciliador.
Si nos proponemos denunciar necesitaremos pruebas. 🫵🏼
No quiero dar ideas pero grabar la entrevista con el móvil puede resultar decisivo. 📲
Si tienes cualquier duda, no dejes de preguntarme.
¿Te ha quedado claro?
#ByPabloCobisa
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2 years ago
Ya he publicado un nuevo consejo sobre preguntas prohibidas en los procesos de selección. Esta vez toco el tema de las preguntas sobre la nacionalidad. No te lo pierdas.
https://www.linkedin.com/posts/empleabilidad_bypablocobisa-empleabilidad-orientacion-activity-7035624608003178496-scOO?
La sentencia del Tribunal Supremo, la 3585/2016 así lo acredita. “La aportación al proceso de grabaciones de conversaciones particulares realizadas por uno de sus protagonistas no vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones, pues este derecho no puede esgrimirse frente a los propios intervinientes en la conversación”.
Es conveniente grabar todo hoy en día, y si no hay nada por escrito es hasta casi una obligación por seguridad personal.